Artículo 193. Modificación de las condiciones de la autorización.
Redacción vigente desde el 04/08/2026
1. Las ECUs están obligadas a mantener en todo momento los requisitos que sirvieron de base para su autorización.
2. Las ECUs deberán comunicar cualquier modificación que se produzca a la consejería competente en materia de urbanismo mediante el empleo del formulario habilitado al efecto (anexo II), acompañado, en su caso, del certificado de la ENAC, a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/5316 y siguiendo los trámites y requisitos relacionados en los apartados 2, 3 y 9 del artículo 192.
3. A la vista de las modificaciones y del certificado de la entidad de acreditación, presentado a través de la Sede electrónica asociada mediante el acceso del Punto de Acceso General Electrónico, la consejería competente en materia de urbanismo resolverá sobre la modificación de la autorización y publicará su resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ordenando su inscripción en el Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.