Artículo 199. Actas, informes y certificados emitidos por la ECUs.
Redacción vigente desde el 04/08/2026
1. Las actas, informes y certificados emitidos por las ECUs contendrán un análisis de todos los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación. A tal efecto incorporarán:
a) Una relación de antecedentes de hecho.
b) Una relación de la normativa de aplicación y del planeamiento vigente.
c) Un análisis técnico sobre la solicitud de licencia urbanística o sobre la formulación de declaración responsable, o en su caso, sobre las obras, edificaciones e instalaciones ejecutadas.
d) Un análisis jurídico sobre la solicitud de licencia urbanística o sobre la formulación de declaración responsable, o en su caso, sobre las obras, edificaciones e instalaciones ejecutadas y su adecuación a la normativa aplicable.
e) En su caso, propuesta de actuaciones a realizar para subsanar la inadecuación técnica o jurídica.
2. La emisión de las actas, informes o certificados por las ECUs en ningún caso limita ni excluye las actuaciones de verificación, comprobación o inspección de la Administración local competente.
3. En todo caso, los certificados emitidos por las ECUs tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales si son asumidos por éstos.
Si dichos servicios técnicos formulasen reparos, deberán emitir los informes exigidos por la normativa aplicable, justificando expresamente sus reparos respecto al contenido de aquél. Estos informes contradictorios podrán ser asimismo emitidos por la Administración competente para prestar los servicios de asistencia técnica a los municipios conforme a la normativa de régimen local.
En cualquier caso, los informes emitidos por los servicios técnicos municipales con un contenido contrario a los certificados, actas e informes emitidos por la ECU prevalecerán sobre éstos.
4. Las actas, informes o certificados emitidos por las ECUs se incorporarán al correspondiente procedimiento administrativo como parte del expediente, debiéndose tener en consideración en su correspondiente resolución, sin perjuicio de cuantos otros informes procedan o puedan recabarse.
Si la ECU ha recabado los informes preceptivos o las autorizaciones sectoriales, el certificado que emita deberá incluirlos como anexo, incorporando sus contenidos en el sentido de la determinación de la adecuación o inadecuación a la legalidad urbanística aplicable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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