Artículo 200. Comunicación e información de las ECUs con los Ayuntamientos.
Redacción vigente desde el 04/08/2026
1. Las ordenanzas municipales determinarán para cada procedimiento concreto los soportes y trámites de toda naturaleza, y en particular los electrónicos, a utilizar para la transmisión al Ayuntamiento de las actas, informes y certificados, con su documentación aneja.
2. La entidad local podrá, en cualquier momento, requerir información a las ECUs sobre las actuaciones en las que intervengan y la remisión de la documentación complementaria que estime necesaria.
3. Las ECUs podrán requerir del Ayuntamiento la información o la emisión de los criterios interpretativos en relación con la legislación urbanística aplicable al término municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.