Artículo 201. Colaboración de las personas interesadas.
Redacción vigente desde el 04/08/2026
1. Las personas interesadas deberán facilitar el ejercicio de las funciones de verificación y control de las ECUs, permitiendo a su personal el acceso a las instalaciones y edificaciones objeto de los distintos procedimientos.
2. Las personas interesadas deberán poner a disposición de las ECUs la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
3. Cuando el ejercicio de estas funciones pudiera afectar al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, será necesario el previo consentimiento del titular o la autorización judicial.
4. Si las personas interesadas no prestan su colaboración a la ECU en los términos previstos en el presente artículo, ésta podrá recabar el apoyo de los servicios municipales para la realización de las funciones desarrolladas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.