1. Las ECUs responderán de todos los daños y perjuicios derivados de su actuación que pudieran causar tanto a las personas interesadas, a la Administración municipal como a terceros.
2. Para hacer frente a los mismos, las ECUs habrán de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil por importe no inferior a un millón de euros, el cual responderá asimismo de los posibles daños y perjuicios que se deriven de la extinción o suspensión de su autorización de funcionamiento, así como de cualesquiera factores de riesgo asociados a la actividad que se lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial. El importe de la póliza podrá ser actualizado en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.