Disposición adicional tercera. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en esta ley.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
1. La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura implementará las medidas adecuadas para hacer efectivo el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta ley en los plazos previstos en la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, la regulación de dichos medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ajustará a las normas siguientes:
a) Deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
b) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de solicitudes deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios. A tal efecto, las administraciones competentes deberán poner a disposición de las personas interesadas modelos electrónicos de solicitudes a través de la sede electrónica correspondiente.
c) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar comunicaciones y notificaciones deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por la persona interesada, la integridad de su contenido y la identidad de la persona remitente de la misma.
d) Las referencias de esta ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos.
e) En el ámbito de la garantía de accesibilidad para personas con discapacidad, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.