Disposición adicional cuarta. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.
Redacción vigente desde el 23/09/2025
En los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, podrán realizarse las siguientes modificaciones:
1. Las modificaciones destinadas a incluir dentro del límite del suelo urbano los terrenos colindantes con éste, que reúnan las condiciones de alguna de las letras, a) y b), del apartado 2 del artículo 6. Estas actualizaciones del límite del suelo urbano no podrán comportar un incremento de su superficie superior al 15% de la preexistente, ni acumuladamente podrán reclasificar como suelo urbano un total de superficie superior al 30% de la reconocida legalmente en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
2. La clasificación o calificación de parcelas para uso dotacional público.
3. La modificación de determinaciones de ordenación del suelo urbano, contenidas en la regulación de las condiciones de la edificación, con el fin de adaptarlas a los requerimientos y coherencia de la ordenación del municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.