Disposición transitoria séptima. Procedimiento de licencias iniciadas antes de la entrada en vigor de esta ley.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
1. Las solicitudes de licencia que se hayan presentado antes de la entrada en vigor de esta ley, se rigen por la normativa aplicable al momento de su presentación.
2. En aquellos supuestos en que la nueva regulación establezca el régimen de comunicación previa, la persona interesada puede, con anterioridad a la resolución municipal que ponga fin al procedimiento, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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