Disposición transitoria octava. Procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
Los procedimientos sancionadores y los de restablecimiento de la legalidad urbanística, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa en vigor en el momento de su iniciación, salvo cuando la presente ley resulte más favorable a la persona afectada, en cuyo caso, se resolverá conforme a lo establecido en ella.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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