Disposición transitoria novena. Conservación de urbanizaciones.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
Las obras y servicios de urbanización cuya conservación se encuentre encomendada, a la entrada en vigor de esta ley, a entidades urbanísticas con tal finalidad u objeto, continuarán siendo conservadas con arreglo al mismo régimen sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 88.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.