1. Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta ley el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico.
2. Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica para las personas menores de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de violencia contra las mujeres, que comprenderá medidas de apoyo psicológico específicas y adaptadas a sus características y necesidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).