El tema es una sola norma: la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja (L11-2022-RIO), con 77 artículos y sus disposiciones de la parte final [L11-2022-RIO, art. 1.1]. El resumen sigue el orden de la ley; por su extensión, resume lo esencial de cada bloque y se detiene en los principios rectores, la prevención, la atención social integral y lo que toca a la Policía Local [L11-2022-RIO, art. 2].
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto
- La ley actúa frente a la violencia de género como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres; es violencia de género toda violencia contra una mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada, y la ley se extiende también a las víctimas de violencia vicaria [L11-2022-RIO, art. 1.1].
- Sus medidas integrales se ordenan a: la detección, prevención, formación y sensibilización; la protección, atención integral y reparación del daño de las víctimas y de sus hijas e hijos y convivientes a su cargo; la investigación, recogida de información y evaluación; y la responsabilidad institucional [L11-2022-RIO, art. 1.2].
- Se adoptan con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja [L11-2022-RIO, art. 1.3].
1.2. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos
Los poderes públicos de La Rioja deben seguir estos criterios de actuación [L11-2022-RIO, art. 2]:
| Principio | Contenido esencial |
|---|
| a) Derechos humanos | respetar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres |
| b) Responsabilidad pública | la respuesta se extiende, desde la transversalidad, a todas las esferas de la responsabilidad institucional |
| c) Enfoque de género y prohibición expresa de la mediación | la mediación entre víctima y agresor está expresamente prohibida en los casos de violencia contra las mujeres |
| d) Prohibición de discriminación y discriminación múltiple | sin discriminación por origen, lengua, religión, identidad de género, edad, discapacidad, estatus de migrante o situación administrativa de residencia, entre otros |
| e) Respuesta integral y coordinación | la violencia es un problema multifactorial; respuesta integral y trabajo en red |
| f) Respeto y no revictimización | evitar la victimización secundaria y lograr la autonomía y libertad de las supervivientes |
| g) Formación | procesos de formación y exigencia de responsabilidades por falta de diligencia |
| h) Participación | de las víctimas, de las organizaciones de mujeres y de las asociaciones de discapacidad |
| i) Equidad territorial | acceso a los recursos con independencia de la localidad en la que vivan |
1.3. Ámbito de aplicación
- Las medidas se aplican a las mujeres víctimas con domicilio en La Rioja, a sus hijas e hijos y convivientes a su cargo, a las mujeres que se hallen de forma circunstancial en La Rioja cuando suceda la violencia y a las migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo o en situación administrativa irregular, en igualdad de condiciones; «mujeres» incluye a las niñas y las adolescentes [L11-2022-RIO, art. 3.1].
- Se aplica a los poderes públicos, a la Administración local, a la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en todo el territorio de La Rioja [L11-2022-RIO, art. 3.2] [L11-2022-RIO, art. 3.3] [L11-2022-RIO, art. 3.4].
1.4. Concepto, formas y manifestaciones
- La violencia de género comprende cualquier acto basado en el género que implique o pueda implicar perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, social, psicológica, sexual, económica, ambiental, simbólica o institucional, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada [L11-2022-RIO, art. 4.2].
- Incluye la violencia vicaria: la violencia contra menores cometida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, para infligir a la madre un maltrato psicológico o emocional [L11-2022-RIO, art. 4.3].
Las formas de violencia del artículo 5.1 son diez [L11-2022-RIO, art. 5.1]:
| Forma | Rasgo que la define |
|---|
| Física | acto violento contra el cuerpo con resultado o riesgo de lesión |
| Psicológica | conducta verbal o no verbal que produce sufrimiento, desvalorización o aislamiento |
| Social | dañar en público a la mujer en su esfera social y aislarla de su círculo |
| Económica | privación intencionada de recursos o impedir el acceso a recursos, formación y empleo |
| Sexual | acto de naturaleza sexual no consentido |
| Ambiental | daño no accidental en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía |
| Simbólica | iconos, narrativas o imágenes que reproducen relaciones de dominación |
| Institucional | acciones u omisiones de autoridades y personal público que retrasan u obstaculizan el acceso a los derechos |
| De segundo orden | la ejercida contra las personas que apoyan a la víctima o intervienen en una agresión |
| Digital o ciberviolencia | la llevada a cabo a través de las tecnologías de la información |
Entre las manifestaciones están la violencia de la pareja o expareja, el feminicidio, el acoso sexual, la trata, la mutilación genital femenina (aunque exista consentimiento), el matrimonio forzado y la violencia patrimonial [L11-2022-RIO, art. 5.2].
1.5. Víctimas, acreditación y supervivientes
- Son víctimas y tienen reconocidos los derechos sin necesidad de interposición de denuncia la mujer (incluidas las menores de edad), las hijas e hijos a su cargo convivientes y otras personas mayores, con discapacidad o dependientes sujetas a su guarda o curatela que convivan en el entorno violento [L11-2022-RIO, art. 6.1].
- La violencia se acredita, cuando se exija, con el certificado acreditativo de una dirección general con competencias en violencia sobre la mujer; con sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial cautelar o informe del ministerio fiscal; con el atestado de la autoridad policial que acredite indicios razonables; o con otro medio previsto por ley o acordado en la Conferencia Sectorial de Igualdad [L11-2022-RIO, art. 6.2].
- Para el certificado es imprescindible el informe de profesionales de los servicios públicos de atención especializada, sociales o sanitarios que atiendan a la mujer, según los protocolos del Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, de carácter obligatorio [L11-2022-RIO, art. 6.3].
- Son supervivientes las víctimas que han emprendido un proceso de recuperación para superar la violencia sufrida [L11-2022-RIO, art. 7].
2. Prevención, formación y sensibilización
2.1. Objetivo de la prevención
- Las medidas de prevención buscan cambiar los comportamientos socioculturales para erradicar los prejuicios, costumbres y roles sexistas basados en la inferioridad de las mujeres, y lograr el empoderamiento de las mujeres desde niñas mediante la educación formal y no formal [L11-2022-RIO, art. 8.1].
- Se fomentarán nuevas masculinidades igualitarias, que asuman el reparto equitativo de los cuidados, y, especialmente en la juventud, modelos que eviten la masculinidad basada en la disciplina física y emocional y en las culturas del riesgo y la violencia [L11-2022-RIO, art. 8.3].
2.2. Ámbito educativo
- La Administración autonómica desarrollará la asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género en todos los niveles y diseñará un plan de coeducación de desarrollo obligatorio en cada centro, además de elaborar protocolos frente a la violencia entre adolescentes y jóvenes [L11-2022-RIO, art. 9.1].
- La Inspección Técnica Educativa velará por la coeducación, por la impartición de esa asignatura y por el deber de diligencia en la detección [L11-2022-RIO, art. 10.1].
- Cuando se detecte una alumna víctima, la consejería de educación podrá intervenir, comunicará el caso a los servicios sociales y deberá informar de inmediato y por escrito del catálogo de derechos y recursos a la víctima y, en su caso, a su familia [L11-2022-RIO, art. 10.4].
- El profesorado nombrado para las funciones de igualdad en los consejos escolares debe tener, de forma obligatoria, formación especializada en igualdad y violencia de género [L11-2022-RIO, art. 11].
- Se garantizará la escolarización inmediata de los hijos e hijas y de las víctimas adolescentes afectados por un cambio de residencia, con confidencialidad y sin ser obligatorio el empadronamiento [L11-2022-RIO, art. 15].
2.3. Formación de profesionales
- El Gobierno promoverá contenidos sobre violencia de género en los estudios universitarios relacionados, y el profesorado que los imparta deberá tener formación suficiente y acreditada [L11-2022-RIO, art. 16.1].
- El Gobierno impulsará acciones formativas a los miembros de las Policías Locales de La Rioja para la detección, protección y seguimiento de las víctimas [L11-2022-RIO, art. 18.5].
- Se impartirá formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas [L11-2022-RIO, art. 19.2].
2.4. Campañas, medios de comunicación y publicidad
- El Gobierno realizará periódicamente campañas institucionales de sensibilización dirigidas a toda la sociedad, y también campañas dirigidas a los hombres sobre masculinidades igualitarias [L11-2022-RIO, art. 20.1].
- La población joven y adolescente constituirá el sector de población prioritario de la sensibilización [L11-2022-RIO, art. 20.3].
- La Administración autonómica elaborará con el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja protocolos de obligado cumplimiento sobre el tratamiento de la violencia contra las mujeres [L11-2022-RIO, art. 22.2].
- El Gobierno de La Rioja podrá ejercer ante los tribunales la acción de cesación de la publicidad ilícita que utilice de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de las mujeres [L11-2022-RIO, art. 23.2].
- Habrá campañas en fechas conmemorativas, entre otras: 6 de febrero (Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina), 23 de septiembre (contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas) y 25 de noviembre (Eliminación de la Violencia contra la Mujer) [L11-2022-RIO, art. 23.3].
3. Detección y protocolos
- La Administración autonómica desarrollará acciones para detectar la violencia, incluso cuando las víctimas no la reconocen expresamente, y elaborará con las entidades locales protocolos de detección, actuación y derivación [L11-2022-RIO, art. 24.2] [L11-2022-RIO, art. 24.3].
- Los protocolos de actuación interdisciplinares (judicial, policial, médico-legal, de salud y social) deberán garantizar la atención coordinada, la transmisión fluida de información, circuitos de atención y un modelo único de recogida de datos [L11-2022-RIO, art. 25.2].
- Su elaboración la impulsa el Gobierno de La Rioja y su contenido lo aprueba el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja [L11-2022-RIO, art. 25.4].
4. Atención sanitaria
- Se garantiza la atención sanitaria de las víctimas con independencia de su situación administrativa, con cribado o entrevista específica para la detección y una intervención específica con mujeres con problemas de salud mental o adicciones, por su doble vulnerabilidad [L11-2022-RIO, art. 27.1].
- La estrategia de detección y atención sanitaria del Gobierno fijará estándares mínimos en las carteras de Atención Primaria, Urgencias y Salud Mental, formación con indicadores y continuidad entre atención primaria y hospitalaria; los estándares y la formación se aplican también a los servicios sanitarios privados [L11-2022-RIO, art. 28].
- Las víctimas tienen derecho a asistencia psicológica por profesionales formados, con atención inicial y seguimiento durante todo el proceso terapéutico; también los menores y otras personas dependientes [L11-2022-RIO, art. 29.1] [L11-2022-RIO, art. 29.2].
5. Atención social integral
5.1. Derecho y concepto
- El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales garantizará a las víctimas y a sus hijos y convivientes la atención social integral hasta la culminación del proceso de recuperación y reparación, respetando su privacidad y sus decisiones [L11-2022-RIO, art. 32.1] [L11-2022-RIO, art. 32.2].
- A cada mujer o núcleo familiar se le asigna un profesional de referencia del trabajo social, que coordina a los demás profesionales [L11-2022-RIO, art. 32.6].
- El Gobierno garantizará los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral en todo el territorio en igualdad de condiciones, y deberá tener en cuenta las necesidades de las mujeres en el mundo rural [L11-2022-RIO, art. 35.1].
- La atención integral comprende: información y orientación permanente; atención continuada a la salud física, mental y social; atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales; y alojamiento temporal seguro cuando proceda [L11-2022-RIO, art. 35.2].
5.2. Información y atención inmediata
- La Administración deberá garantizar el derecho a recibir información en cualquier momento, con medios de apoyo para mujeres con discapacidad e intérprete para extranjeras, y a obtener un informe social; el Gobierno habilitará una página web con un apartado sobre violencia de género [L11-2022-RIO, art. 37.1].
- El Gobierno implantará una ventanilla única: un servicio telemático único que centralice los servicios de atención, intervención y recuperación [L11-2022-RIO, art. 38].
- La línea telefónica atenderá las veinticuatro horas del día, con equipo formado y atención psicosocial inmediata en los casos graves; habrá un organismo coordinador de los sistemas de localización y alarma de víctima y agresor [L11-2022-RIO, art. 39.1] [L11-2022-RIO, art. 39.3].
- El Servicio de Urgencias Sociales, disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, presta información, orientación, acompañamiento y traslado [L11-2022-RIO, art. 40].
5.3. Red de Recursos, municipios y centros municipales
La Red de Recursos es el conjunto coordinado de centros y servicios para la atención, protección, recuperación y reparación [L11-2022-RIO, art. 42.1]. La integran [L11-2022-RIO, art. 42.2]:
- el servicio de asesoramiento jurídico y de intervención psicológica y social [L11-2022-RIO, art. 42.2];
- los recursos de acogida: atención residencial de emergencia, alojamiento e intervención integral y pisos de tránsito del Gobierno de La Rioja [L11-2022-RIO, art. 42.2];
- los grupos de apoyo de mujeres e hijos supervivientes [L11-2022-RIO, art. 42.2].
Los municipios colaboran con la Administración autonómica, crean en las poblaciones mayores de 20.000 habitantes unidades de información y atención (en los menores de 20.000 la función la asumen los recursos del Gobierno de La Rioja) y derivan a los servicios especializados los casos que no puedan atender [L11-2022-RIO, art. 43.1].
- Los centros municipales de apoyo a la mujer se rigen por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad, prestan apoyo con independencia de la interposición de denuncia y cuentan al menos con un trabajador social, un psicólogo, un abogado y un educador social [L11-2022-RIO, art. 44.1] [L11-2022-RIO, art. 44.2].
6. Puntos de encuentro y derechos económicos
- El Punto de Encuentro Familiar atiende los casos con medida de protección policial o judicial cuando así se determine desde el ámbito judicial, y su equipo no debe desarrollar procesos de mediación cuando conste violencia contra las mujeres [L11-2022-RIO, art. 50.1] [L11-2022-RIO, art. 50.2].
- Los presupuestos anuales habilitarán créditos para ayudas de emergencia que atiendan de manera inmediata situaciones de emergencia social [L11-2022-RIO, art. 53].
- La renta de ciudadanía tendrá un procedimiento abreviado y se reconocerá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud con la acreditación de la condición de víctima [L11-2022-RIO, art. 55.2].
- En vivienda: acceso preferente a viviendas de protección pública y residencias públicas para mayores, derecho preferente a vivienda adaptada con discapacidad de al menos el treinta y tres por ciento y prioridad en ayudas al arrendamiento [L11-2022-RIO, art. 56].
7. Ámbito judicial y policial
7.1. Justicia
- Se prestará de inmediato asesoramiento jurídico previo, dirección letrada y defensa, con una misma dirección letrada en todos los procesos y hasta la ejecución de sentencia [L11-2022-RIO, art. 57.1] [L11-2022-RIO, art. 57.2] [L11-2022-RIO, art. 57.3].
- La Comunidad Autónoma se personará ejerciendo la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen; si hay hijos menores comunes, podrá solicitar la privación de la patria potestad al acusado [L11-2022-RIO, art. 58.1] [L11-2022-RIO, art. 58.2].
7.2. Atención y protección policial
- Las víctimas tienen derecho a un servicio de atención y protección policial; el Gobierno podrá firmar acuerdos con la Delegación del Gobierno y las entidades locales para coordinar las actuaciones policiales [L11-2022-RIO, art. 63.1].
- La atención de las policías locales incluirá al menos: respuesta con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia, evitando la revictimización; información clara a las mujeres sobre sus derechos; asistencia y protección rápidas en situaciones de riesgo; y coordinación con los recursos jurídicos, sociales y psicológicos [L11-2022-RIO, art. 63.2].
- El Gobierno garantizará la formación inicial y continua de la Policía Local; en la selección de agentes se tendrá en consideración la formación en violencia de género; habrá protocolos, promovidos con la Federación Riojana de Municipios, y convenios con los ayuntamientos para dotar de medios a los policías locales [L11-2022-RIO, art. 64.1] [L11-2022-RIO, art. 64.2] [L11-2022-RIO, art. 64.4] [L11-2022-RIO, art. 64.6].
- El punto de coordinación de las órdenes de protección, dependiente del departamento de justicia, recibe la comunicación de todas las órdenes dictadas en La Rioja, y la Oficina de Atención a la Víctima, como punto de coordinación, hace un seguimiento individualizado [L11-2022-RIO, art. 65.1] [L11-2022-RIO, art. 65.2].
8. Derecho a la reparación
- En su dimensión individual, la Administración garantizará que las víctimas que culminan el proceso de salida de la violencia tengan protección frente a la repetición, tratamientos para la completa recuperación y asistencia para obtener la indemnización [L11-2022-RIO, art. 66].
- En su dimensión colectiva, los poderes públicos promoverán homenajes, actos conmemorativos, nombres de calles, días de memoria y monumentos, evitando la revictimización [L11-2022-RIO, art. 68].
9. Plan de acción y órganos de seguimiento
- En el plazo de un año desde la aprobación de la ley, el Gobierno aprobará un plan de acción, sometido a información pública por un mínimo de un mes; después, en seis meses, se elaborarán planes sectoriales al menos en educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad y justicia [L11-2022-RIO, art. 74].
9.1. Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja
Es un órgano colegiado adscrito a la consejería con competencias en materia de justicia, creado para coordinar a las instituciones y aprobar y evaluar la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género [L11-2022-RIO, art. 75.1]. Entre sus funciones: elaborar y aprobar protocolos, coordinar recursos, aprobar la Estrategia y sus planes anuales y evaluar su ejecución [L11-2022-RIO, art. 75.2]. Su composición es esta [L11-2022-RIO, art. 75.3]:
| Cargo | Quién |
|---|
| Presidencia | titular de la consejería con competencias en violencia de género |
| Vicepresidencia | titular de la dirección general con competencias en violencia de género |
| 5 vocales | rango mínimo de director general: hacienda, igualdad, salud, servicios sociales y educación |
| 1 vocal | Delegación del Gobierno en La Rioja |
| 2 + 1 vocales | ayuntamientos con centros municipales de información a la mujer, y municipios de menos de 2.000 habitantes |
| 1 vocal | Federación Riojana de Municipios |
| 1 juez | titular de un Juzgado con competencias en violencia de género, nombrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja |
| 5 vocales | colegios de abogacía, medicina, psicología, enfermería y trabajo social |
| 1 vocal | Fiscalía de la Comunidad Autónoma |
| 2 vocales | tejido asociativo, de forma rotatoria bianual |
| Secretaría | un funcionario de la dirección general con competencias en violencia de género |
- Se reúne al menos dos veces al año y, en todo caso, a propuesta de la Presidencia [L11-2022-RIO, art. 75.5].
- La Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género, de naturaleza interdepartamental y composición fijada reglamentariamente, coordina internamente al Gobierno y propone al Observatorio las acciones de la Estrategia [L11-2022-RIO, art. 76.1] [L11-2022-RIO, art. 76.2].
- El Gobierno, a través del Observatorio, remitirá anualmente al Parlamento de La Rioja un informe de seguimiento con los recursos destinados, las medidas de prevención y los procedimientos penales iniciados [L11-2022-RIO, art. 77].
10. Disposiciones adicionales, transitorias y finales
- El Servicio de Urgencias Sociales se crea como dispositivo de atención inmediata para situaciones de necesidad social sobrevenida que requieran intervención urgente [L11-2022-RIO, disp. adic. segunda].
- Los protocolos vigentes antes de la ley siguen siendo de obligado cumplimiento hasta que se sustituyan [L11-2022-RIO, disp. trans. primera].
- El Observatorio se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor; hasta entonces asume sus funciones la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia [L11-2022-RIO, disp. trans. segunda].
- La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» [L11-2022-RIO, disp. final quinta].