Artículo 26. Respuesta ante emergencias sanitarias o de otro tipo.
Redacción vigente desde el 23/09/2022
En el supuesto de crisis sanitarias que afecten a toda la población u otras situaciones de urgencia, se articularán los procedimientos necesarios para dar una respuesta ágil a las mujeres, a sus hijos e hijas, así como a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o que estén a su cargo y sean víctimas de violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).