Artículo 47. Recuperación para víctimas de violencia sexual.
Redacción vigente desde el 23/09/2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres víctimas de violencia sexual, incluido el acoso sexual, con atención personalizada a víctimas y a familiares.
2. Se creará un servicio para la atención de víctimas de violencia sexual que prestará apoyo psicológico y social, orientación y acompañamiento jurídico. Se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios, médico-legales y de intervención social con la finalidad de asegurar que el proceso de atención evite la victimización secundaria en el procedimiento judicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).