Artículo 48. Atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual.
Redacción vigente desde el 23/09/2022
La atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual comprenderá, al menos, asistencia psicológica, intervención social, atención jurídica, tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su propio idioma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).