1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de la renta de ciudadanía a las mujeres víctimas de violencia de género, independientemente de su situación administrativa.
2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud acompañada de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, formulada por la interesada en el Registro del órgano competente para resolver.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).