Artículo 66. Dimensión individual del derecho a la reparación.
Redacción vigente desde el 23/09/2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, de acuerdo con los estándares internacionales y a través de una reparación pronta y oportuna, que todas las víctimas que culminan el proceso de salida de la violencia:
a) Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de la situación de violencia de género.
b) Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación.
c) Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).