Artículo 41. Servicios de información y primera atención.
Redacción vigente desde el 23/09/2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.
2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).