Disposición final primera. Modificación de los artículos 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
Redacción vigente desde el 23/09/2022
1. El artículo 1 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:
«La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.»
2. Se suprime el término «violencia ejercida contra la mujer» del apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.»
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE