Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
Redacción vigente desde el 15/10/2018
Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE