El tema se estudia sobre la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres [LO3-2007, art. 1.1], la Ley andaluza 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía [L12-2007-AND, art. 1], y la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación [L15-2022, art. 1.1]. El resumen sigue el orden del título: principio de igualdad y tutela, políticas públicas, perspectiva de género en Andalucía y empleo público.
1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres
Objeto y ámbito
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes; la LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución [LO3-2007, art. 1.1]. Todas las personas gozan de los derechos derivados de este principio, y sus obligaciones se aplican a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia [LO3-2007, art. 2]. La ley andaluza desarrolla además los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía [L12-2007-AND, art. 1] y se aplica a la Junta, a las entidades locales, al sistema universitario andaluz y a las personas físicas y jurídicas [L12-2007-AND, art. 2].
Igualdad de trato y principio informador
- El principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil [LO3-2007, art. 3].
- La igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico que se integra en la interpretación y aplicación de las normas [LO3-2007, art. 4].
- Se garantiza en el empleo privado y público: acceso, formación, promoción, condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y afiliación sindical o empresarial [LO3-2007, art. 5].
- No es discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando constituya un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado [LO3-2007, art. 5].
Conceptos básicos
| Concepto | Definición |
|---|
| Discriminación directa | Una persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable [LO3-2007, art. 6.1] |
| Discriminación indirecta | Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados [LO3-2007, art. 6.2] |
| Orden de discriminar | Se considera en cualquier caso discriminatoria [LO3-2007, art. 6.3] |
| Acoso sexual | Comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad, en particular si crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo [LO3-2007, art. 7.1] |
| Acoso por razón de sexo | Comportamiento realizado en función del sexo de una persona que atenta contra su dignidad y crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo [LO3-2007, art. 7.2] |
| Embarazo o maternidad | Todo trato desfavorable relacionado con ellos es discriminación directa [LO3-2007, art. 8] |
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios, y también lo es condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso [LO3-2007, art. 7.3] [LO3-2007, art. 7.4].
- La ley andaluza define la discriminación directa con el término «situación equiparable» y añade los conceptos de transversalidad, lenguaje sexista e interseccionalidad [L12-2007-AND, art. 3].
- Representación equilibrada es la que garantiza que, en el conjunto de personas, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento [L12-2007-AND, art. 3.3].
- La interseccionalidad es la discriminación múltiple en la que una mujer padece formas agravadas por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual o discapacidad [L12-2007-AND, art. 3.9].
Acciones positivas
Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; se aplican en tanto subsistan dichas situaciones y han de ser razonables y proporcionadas [LO3-2007, art. 11.1]. También pueden adoptarlas las personas físicas y jurídicas privadas [LO3-2007, art. 11.2].
2. La tutela contra la discriminación
En la Ley Orgánica 3/2007
- Indemnidad frente a represalias: es discriminación cualquier trato adverso que sufra una persona por presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir su discriminación [LO3-2007, art. 9].
- Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, y en su caso a sanciones [LO3-2007, art. 10].
- Cualquier persona puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad conforme al artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en que se produjo la discriminación [LO3-2007, art. 12.1].
- La persona acosada es la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo [LO3-2007, art. 12.3].
- Cuando la parte actora alegue actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas; el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes [LO3-2007, art. 13.1]. Esta regla no se aplica a los procesos penales [LO3-2007, art. 13.2].
En la Ley 15/2022
- Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [L15-2022, art. 2.1].
- Son vulneraciones del derecho la discriminación directa o indirecta, por asociación y por error, la múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la orden de discriminar y las represalias, entre otras [L15-2022, art. 4.1].
- Hay discriminación por asociación cuando el trato discriminatorio se debe a la relación con otra persona en la que concurre una causa, y por error cuando se funda en una apreciación incorrecta de las características de la persona [L15-2022, art. 6.2].
- Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas que constituyan o causen discriminación [L15-2022, art. 26]; acreditada la discriminación, se presume la existencia de daño moral [L15-2022, art. 27.1].
- Cuando quien alegue discriminación aporte indicios fundados, corresponde a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada [L15-2022, art. 30.1]; la regla no se aplica a los procesos penales, a los procedimientos administrativos sancionadores ni a los de disciplina de los centros docentes [L15-2022, art. 30.3].
- Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que puede actuar como órgano de mediación o conciliación con el consentimiento expreso de las partes, salvo en asuntos de contenido penal o laboral [L15-2022, art. 40].
En Andalucía
Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo [L12-2007-AND, art. 68]. El Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones cuyo objetivo único sea la defensa de los intereses de las mujeres están legitimados para la acción de cesación de publicidad ilícita [L12-2007-AND, art. 66.1]. Si una infracción pudiera ser delito, la Administración dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento; la sanción penal excluye la administrativa [L12-2007-AND, art. 73.2].
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [L12-2007-AND, art. 74]:
- Graves: impedir el ejercicio de los derechos de la ley de forma que cause discriminación, difundir en centros docentes materiales que presenten a las personas como superiores o inferiores por su sexo, o usar el cuerpo de las mujeres como reclamo publicitario desvinculado del producto [L12-2007-AND, art. 76].
- Muy graves: el comportamiento que atente contra la dignidad de una persona en función de su sexo, la represalia por haber presentado una queja o denuncia, y el lenguaje discriminatorio o los mensajes estereotipados de subordinación en los medios de comunicación social de Andalucía [L12-2007-AND, art. 77].
- Las leves incluyen las conductas graves o muy graves cometidas por imprudencia o simple negligencia [L12-2007-AND, art. 75.c)].
Sanciones, prescripción y órganos competentes [L12-2007-AND, art. 80] [L12-2007-AND, art. 79] [L12-2007-AND, art. 82] [L12-2007-AND, art. 85.3]:
| Infracción | Multa | Prescribe la infracción | Prescribe la sanción | Sanciona |
|---|
| Leve | Apercibimiento o hasta 6.000 euros | Al año | Al año | Titular del Instituto Andaluz de la Mujer |
| Grave | De 6.001 hasta 60.000 euros | A los tres años | A los dos años | Titular de la Consejería competente en igualdad |
| Muy grave | De 60.001 hasta 120.000 euros | A los cuatro años | A los tres años | Consejo de Gobierno |
Las graves admiten sanciones accesorias de hasta tres años (prohibición de ayudas, inhabilitación o cierre), y las muy graves de tres a cinco años en ayudas e inhabilitación y de hasta cinco años en cierre o suspensión [L12-2007-AND, art. 80]. En las infracciones de los artículos 76.e) y 77.c) incoa y resuelve el Consejo Audiovisual de Andalucía [L12-2007-AND, art. 85.4].
3. Políticas públicas para la igualdad
Son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre otros [LO3-2007, art. 14]:
- El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad [LO3-2007, art. 14.1].
- La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones [LO3-2007, art. 14.4].
- Las medidas para erradicar la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y por razón de sexo [LO3-2007, art. 14.5].
- La atención a las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, para las que podrán adoptarse medidas de acción positiva [LO3-2007, art. 14.6].
- La protección de la maternidad, la conciliación y la corresponsabilidad [LO3-2007, art. 14.7] [LO3-2007, art. 14.8].
- La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo [LO3-2007, art. 14.11].
Para ello se cuenta con estos instrumentos estatales [LO3-2007, art. 15]:
- El principio de igualdad informa con carácter transversal la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integran en sus normas, en la definición y presupuestación de sus políticas y en todas sus actividades [LO3-2007, art. 15].
- Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada en los nombramientos de cargos de responsabilidad [LO3-2007, art. 16].
- El Gobierno aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades [LO3-2007, art. 17] y elaborará un informe periódico del que dará cuenta a las Cortes Generales [LO3-2007, art. 18].
- Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros deberán incorporar un informe de impacto por razón de género [LO3-2007, art. 19].
- En sus estudios y estadísticas los poderes públicos deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo; solo excepcionalmente, mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento [LO3-2007, art. 20].
4. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía
Principios y transversalidad
Entre los principios de actuación de los poderes públicos andaluces están la igualdad de trato, las medidas contra la discriminación, especialmente las que incidan en la creciente feminización de la pobreza, la corresponsabilidad, la protección de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, la composición equilibrada en los órganos de decisión y en las candidaturas al Parlamento de Andalucía, y la eliminación del uso sexista del lenguaje [L12-2007-AND, art. 4]. Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las normas y políticas [L12-2007-AND, art. 5].
Instrumentos
| Instrumento | Regla |
|---|
| Evaluación de impacto de género | Los proyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias llevan un informe de evaluación integrado en la MAIN, con indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos [L12-2007-AND, art. 6] |
| Plan Estratégico para la Igualdad | Lo aprueba el Consejo de Gobierno, con participación de las entidades locales, con una periodicidad no inferior a cuatro años y a propuesta de la Consejería competente en igualdad [L12-2007-AND, art. 7.1] |
| Planes de las Consejerías | Cada Consejería aprueba su plan de igualdad, evaluado anualmente [L12-2007-AND, art. 7.2] |
| Planes locales | Las entidades locales aprueban los suyos; el Instituto Andaluz de la Mujer asesora a las que lo soliciten y los recibe antes de su aprobación [L12-2007-AND, art. 7] |
| Presupuesto | La Consejería competente en presupuestos, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emite el informe de impacto de género del proyecto de Ley del Presupuesto de cada ejercicio [L12-2007-AND, art. 8] |
| Estadísticas | Variable sexo, indicadores de género, análisis de resultados y cuantificación del valor de los cuidados [L12-2007-AND, art. 10.1] |
- Las Administraciones andaluzas garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en contenidos e imágenes [L12-2007-AND, art. 9.1], y una formación básica, progresiva y permanente de su personal en igualdad [L12-2007-AND, art. 9 bis.1].
- Cada Consejería garantizará la representación equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos, y en los órganos colegiados se computan también quienes formen parte por razón de su cargo [L12-2007-AND, art. 11].
- En contratación, los pliegos señalarán la preferencia en la adjudicación para empresas con la marca de excelencia o con medidas de igualdad y protocolo de acoso [L12-2007-AND, art. 12.2].
- La Junta no contratará ni subvencionará a personas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias durante cinco años desde la condena por sentencia firme [L12-2007-AND, art. 13.2].
- El Consejo de Gobierno establecerá la marca de excelencia en igualdad para distinguir a las entidades comprometidas con la igualdad [L12-2007-AND, art. 35].
Órganos
- Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres: representa a todas las Consejerías y la preside el titular de la Consejería competente en igualdad [L12-2007-AND, art. 59].
- Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías, encomendadas a uno de sus órganos directivos [L12-2007-AND, art. 60].
- Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género: órgano asesor adscrito a la Consejería competente en igualdad que detecta, analiza y propone estrategias para corregir la desigualdad [L12-2007-AND, art. 61].
- Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres: órgano de participación de las organizaciones de mujeres [L12-2007-AND, art. 62].
- Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales, con representantes de la Junta, las Diputaciones y los Ayuntamientos [L12-2007-AND, art. 63].
5. El principio de igualdad en el empleo público
Criterios generales
Las Administraciones públicas deberán remover los obstáculos a la igualdad en el acceso y la carrera, facilitar la conciliación, fomentar la formación en igualdad, promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración, proteger frente al acoso, eliminar la discriminación retributiva y evaluar periódicamente la efectividad del principio [LO3-2007, art. 51].
Medidas de la LO 3/2007
- Los tribunales y órganos de selección de la Administración General del Estado responderán al principio de presencia equilibrada, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas [LO3-2007, art. 53].
- La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia [LO3-2007, art. 55].
- En los concursos de provisión se computa el tiempo permanecido en situaciones de protección de la maternidad y conciliación [LO3-2007, art. 57].
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con el permiso de maternidad, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural [LO3-2007, art. 59].
- Durante un año se da preferencia en los cursos de formación a quienes vuelvan del permiso de maternidad o paternidad o de excedencia por cuidado, y se reserva al menos un 40% de las plazas de los cursos para acceso a puestos directivos a las empleadas que reúnan los requisitos [LO3-2007, art. 60].
- Todas las pruebas de acceso a la Administración General del Estado contemplarán el estudio del principio de igualdad [LO3-2007, art. 61.1].
- Las Administraciones negociarán con la representación del personal un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, con compromiso de no tolerarlo, tratamiento reservado de las denuncias e identificación de responsables [LO3-2007, art. 62].
- El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado, evaluado anualmente por el Consejo de Ministros [LO3-2007, art. 64].
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las normas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva, impidiendo la discriminación profesional en el acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas [LO3-2007, art. 67]. Las normas sobre igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual y conciliación del personal de las administraciones públicas se aplican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptándose a sus funciones [LO3-2007, art. 68].
Empleo público en Andalucía
- Los temarios de las pruebas selectivas de la Junta incluirán materias sobre la normativa de igualdad y violencia de género [L12-2007-AND, art. 31.1].
- Las ofertas públicas de empleo irán acompañadas de la evaluación del impacto de género incluida en la MAIN [L12-2007-AND, art. 31.3].
- Las normas de los procesos selectivos podrán disponer que, en caso de empate, se priorice a las personas del sexo con presencia inferior al cuarenta por ciento en el cuerpo, escala o categoría [L12-2007-AND, art. 31.4].
- La Junta, sus agencias y entidades instrumentales elaborarán planes de igualdad en el empleo cada cuatro años [L12-2007-AND, art. 32.1].
- El acoso sexual y por razón de sexo se considera conducta que afecta a la salud laboral; las Administraciones arbitrarán protocolos que garanticen la prontitud y confidencialidad de las denuncias [L12-2007-AND, art. 30].