Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo.
Redacción vigente desde el 16/10/2018
1. Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como territorial, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.
3. La programación operativa de la cooperación andaluza para el desarrollo incorporará como prioridad proyectos que garanticen la atención a mujeres y niñas y la incorporación de las mujeres como agentes activas del desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE