Artículo 62. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
Redacción vigente desde el 19/12/2007
1. Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
2. Sus funciones y composición se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE