Artículo 18. Derecho a la representación y participación equilibrada.
Redacción vigente desde el 26/11/2010
1. Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad en el acceso a la representación pública.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y a los hombres la participación y representación equilibrada del ámbito autonómico en los términos de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta Ley.
3. La Junta de Comunidades impulsará la participación equilibrada en los colegios y asociaciones profesionales con implantación en la región y en las organizaciones sindicales y empresariales, dentro del respeto a su capacidad organizativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).