1. Sólo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en esta Ley, las acciones y omisiones tipificadas como infracciones leves, graves o muy graves en la presente norma.
2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE