1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido.
3. Cuando se trate de infracciones permanentes, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la actividad infractora.
4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.
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