En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para lo que se atenderá a los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación del mismo.
b) Cuantía del beneficio obtenido.
c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.
d) Existencia y/o grado de intencionalidad.
e) Existencia de reiteración o reincidencia en un plazo superior al año.
En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).