1. Cuando los animales errantes se encuentren en terrenos que pertenecen a terceros, la persona propietaria perjudicada, su representante, las juntas de pastos o los propios servicios municipales, en su caso, tienen derecho a inmovilizarlos de forma no lesiva para el animal, debiendo denunciar ante el Ayuntamiento respectivo o ante la Consejería competente en materia de ganadería los hechos.
2. Si se conociera a la persona propietaria del animal errante, ésta será requerida a efectos de que proceda a retirar al animal, siendo a su costa los gastos ocasionados a la Administración por la manutención y tenencia.
3. Si los animales retenidos no son reclamados en el plazo de ocho días siguientes del suceso, los servicios veterinarios oficiales o acreditados podrán ordenar, tras la evaluación de los daños, su cesión o sacrificio.
4. Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública, los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
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