Las normas autonómicas del título son la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas [L4-2015-AS, art. 1.1] y la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales [L13-2002-AS, art. 1.1]. El rango del fichero tiene 186 artículos: el resumen se centra en esas dos leyes y en lo que más cae (alcohol y menores, publicidad, infracciones y sanciones, centros, venta de animales y animales potencialmente peligrosos) [L4-2015-AS, art. 35; L13-2002-AS, art. 7; L13-2002-AS, art. 9]. Prevención, asistencia y planificación van en pocas líneas. Al final se añade, de forma breve, la Ley 50/1999 estatal sobre animales potencialmente peligrosos, cuyo artículo 13 es el más preguntado del fichero [L50-1999, art. 13]. La Ley estatal 7/2023, también en el fichero, no se resume: el título pide la normativa autonómica.
1. Atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas: Ley 4/2015
1.1. Objeto, ámbito y papel de los ayuntamientos
- La ley regula las medidas y acciones de atención integral en drogas y bebidas alcohólicas: promoción, prevención, asistencia e incorporación social [L4-2015-AS, art. 1.1].
- Los ayuntamientos, en sus términos municipales, ejercen labores de policía sanitaria y de control del acceso de menores de dieciocho años a establecimientos donde se dispensen bebidas alcohólicas y se ocupan, como actividad concurrente con la autonómica, de la información y educación sanitaria [L4-2015-AS, art. 2.2].
1.2. Definiciones clave
- Drogas: sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, alteran física o psíquicamente y pueden cambiar el comportamiento o generar dependencia; incluye productos lícitos usados para fines no autorizados, como inhalantes, colas u óxido nitroso [L4-2015-AS, art. 4.1.a)].
- Bebida alcohólica: toda bebida con una concentración de etanol igual o superior al uno por ciento de su volumen [L4-2015-AS, art. 4.1.b)].
- Los objetivos de la asistencia pueden ser la desintoxicación, la deshabituación, la disminución de riesgos y la reducción de daños [L4-2015-AS, art. 4.1.d)].
1.3. Objetivos, principios, derechos y prevención
- Entre los objetivos: retrasar la edad de inicio en el consumo y evitarlo en menores, y reducir riesgos y daños [L4-2015-AS, art. 3].
- Entre sus principios rectores están la normalización (atención en los recursos comunitarios, evitando la estigmatización) y la perspectiva de género [L4-2015-AS, art. 5].
- Derechos de las personas drogodependientes, entre otros: respeto a su dignidad e intimidad sin discriminación, voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico, conocer el nombre del terapeuta, constancia escrita del proceso y consentimiento informado [L4-2015-AS, art. 6].
- La prevención busca evitar o reducir el consumo de drogas actuando sobre la demanda y el control de la oferta [L4-2015-AS, art. 9.1].
- En alcohol, además, busca impedir activamente el consumo y la posesión por menores [L4-2015-AS, art. 9.2].
1.4. Venta y consumo de bebidas alcohólicas
- Se prohíbe la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y también su consumo por menores de 18 años [L4-2015-AS, art. 19.1; L4-2015-AS, art. 19.2].
- No exonera de responsabilidad el consentimiento de padres, madres o tutores ni su autorización escrita; incurren en responsabilidad los mayores de edad que induzcan a un menor a consumir [L4-2015-AS, art. 19.3].
- Se prohíbe el consumo por el personal de centros sanitarios, sociales o educativos, públicos o privados, durante su jornada de trabajo [L4-2015-AS, art. 19.4].
No se permite la venta, suministro, publicidad ni consumo de bebidas alcohólicas en estos lugares [L4-2015-AS, art. 20.1]:
| Lugar | ¿Excepción? |
|---|
| Centros y establecimientos sanitarios, públicos o privados | No |
| Centros educativos, públicos o privados | En universidades y escuelas superiores se permite venta o suministro en lugares autorizados |
| Centros de asistencia a menores de 18 años | No |
| Centros de esparcimiento, ocio y deporte con actividades para menores de 18 años | Lugares expresamente habilitados |
| Centros de las administraciones públicas | Lugares autorizados |
| Centros de atención socio-sanitaria | Lugares expresamente habilitados |
| Centros de atención socio-sanitaria a drogodependientes | No |
| Centros de trabajo | Lugares expresamente habilitados |
- Los establecimientos que expiden bebidas alcohólicas deben tener un cartel en lugar perfectamente visible con la prohibición de venta a menores de 18 años y de consumo por ellos; los establecimientos de alimentación lo colocan junto a los productos alcohólicos [L4-2015-AS, art. 20.2].
- Se prohíbe vender o suministrar productos que imiten envases de bebidas alcohólicas dirigidos a menores de 18 años [L4-2015-AS, art. 20.3].
- Las máquinas expendedoras deben tener un mecanismo de activación por el responsable del local, informar de la prohibición de venta a menores y estar en el interior del local, bajo vigilancia directa y permanente del titular (no en cortavientos, pórticos, vestíbulos, escaleras o soportales), ni en lugares donde esté prohibida la venta o el consumo [L4-2015-AS, art. 20.4].
1.5. Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas
- Prohibida la publicidad dirigida a embarazadas o menores de 18 años que induzca al consumo y el uso de imágenes, voz y sonidos de menores en publicidad, promoción y patrocinio [L4-2015-AS, art. 21.a); L4-2015-AS, art. 21.b)].
- No se puede sugerir éxito social o sexual, mejora del rendimiento físico o deportivo ni propiedades terapéuticas [L4-2015-AS, art. 21.c)].
- Prohibida la publicidad en soportes de titularidad pública o en terrenos públicos (vallas, marquesinas, mupis, mobiliario urbano). No afecta a bebidas que no superen los veinte grados centesimales, pero si es publicidad exterior debe estar a más de doscientos metros del perímetro de centros de infantil, primaria y secundaria o de centros de apoyo a personas con problemas de alcoholismo [L4-2015-AS, art. 21.f)].
- No puede hacerse promoción dirigida a menores de 18 años; en visitas a bodegas, lagares o plantas no se les puede vender ni ofrecer alcohol y deben ir acompañados de mayores de edad responsables de ellos [L4-2015-AS, art. 22.1; L4-2015-AS, art. 22.2].
- Se prohíbe la promoción mediante concursos de resistencia alcohólica o consumiciones a precios inferiores a la carta; no se incluyen las celebraciones privadas con el servicio de hostelería contratado de forma íntegra y sin venta a terceros [L4-2015-AS, art. 22.3].
- Para el tabaco y los dispositivos de liberación de nicotina se remite a la Ley 28/2005 [L4-2015-AS, art. 23.1; L4-2015-AS, art. 23.2].
- En Asturias se prohíbe la venta, dispensación y publicidad para el consumo por inhalación de óxido nitroso; los productos del artículo 4.1.a) no se venden a menores de 18 años, salvo a mayores de 16 que acrediten uso profesional [L4-2015-AS, art. 25.2; L4-2015-AS, art. 25.3].
1.6. Asistencia a menores
- Cuando atienden a un menor por intoxicación etílica o abuso de drogas, los centros sanitarios informan y recaban la presencia de padres, tutores o guardadores; en urgencias se le hace una evaluación integral con valoración psicológica [L4-2015-AS, art. 30.4; L4-2015-AS, art. 30.5].
1.7. Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan previa instrucción de expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales [L4-2015-AS, art. 33.1; L4-2015-AS, art. 33.5]. No se sanciona lo ya sancionado penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento, y si la infracción puede ser delito se da traslado al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento hasta que se pronuncie la autoridad judicial [L4-2015-AS, art. 33.3; L4-2015-AS, art. 33.4].
Comparativa de las conductas más preguntadas [L4-2015-AS, art. 34; L4-2015-AS, art. 35; L4-2015-AS, art. 36]:
| Materia | Leve (art. 34) | Grave (art. 35) | Muy grave (art. 36) |
|---|
| Menores y alcohol | Consumo por menores de 18 años; permitir el titular del local que un menor consuma lo dispensado a un mayor de edad que no sea su responsable legal | Venta, suministro o dispensación a menores de 18 años; inducción de un adulto a un menor a beber | Venta o dispensación a menores que genere daño grave e inmediato para su salud |
| Consumo en lugar prohibido | Consumo por mayores de 18 años donde esté prohibido; consumo por personal de centros sanitarios, educativos o sociales en su jornada | Venta o dispensación donde esté prohibida | — |
| Cartel y máquinas | Carecer del cartel visible; máquinas sin la información de la prohibición | Máquinas en lugares no autorizados; sin mecanismo de activación o que no funcione | — |
| Publicidad y promoción | — | Incumplir las obligaciones o prohibiciones sobre publicidad o promoción | Organizar pruebas de resistencia alcohólica |
| Colaboración con la inspección | Oposición o falta de colaboración que retrase pero no impida ni dificulte gravemente | La que impida o dificulte gravemente; información inexacta a sabiendas | Negativa absoluta a informar o colaborar |
| Requerimientos sanitarios | Incumplimiento de requerimientos específicos | Incumplimiento reiterado | — |
| Reincidencia | — | En infracciones leves, en los últimos doce meses | En infracciones graves, en los últimos |
- Excepción del artículo 35.a): es leve el suministro de alcohol a menores por parte de un menor de 21 años que facilitó la compra amparándose en su mayoría de edad, por razones de amistad [L4-2015-AS, art. 35.a)].
1.8. Responsables, sanciones y cuantías
- Responde el autor, persona física o jurídica, y también, según la infracción, los titulares del local, el explotador de la máquina expendedora y el beneficiario de la publicidad o promoción [L4-2015-AS, art. 37.1; L4-2015-AS, art. 37.2].
- Si el responsable es un menor, responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden, solo de la multa; con el consentimiento de esas personas y oído el menor, la multa puede sustituirse por medidas reeducadoras [L4-2015-AS, art. 37.3].
- Sanciones: multa y suspensión o cierre temporal del establecimiento hasta cinco años, con posible decomiso como consecuencia accesoria [L4-2015-AS, art. 38.1; L4-2015-AS, art. 38.2].
Cuantías y prescripción [L4-2015-AS, art. 41; L4-2015-AS, art. 43.1]:
| Infracción | Multa | Prescripción de infracción y sanción |
|---|
| Leve | Hasta 600 € | 1 año |
| Grave | 601 € a 10.000 € | 2 años |
| Muy grave | 10.001 € a 600.000 € y/o cierre hasta cinco años | 3 años |
- La prescripción de la infracción se cuenta desde que se cometió y la de la sanción desde el día siguiente a la firmeza; la interrumpe el inicio del procedimiento con conocimiento del interesado y el plazo se reanuda si se paraliza más de un mes por causa no imputable al responsable [L4-2015-AS, art. 43.2; L4-2015-AS, art. 43.3; L4-2015-AS, art. 43.4].
- La clausura de centros sin autorización o con riesgo para la salud no es sanción; la acuerda el Consejero de sanidad [L4-2015-AS, art. 42.1].
1.9. Inspección y competencia sancionadora
- Inspeccionan la Consejería de sanidad y las entidades locales, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L4-2015-AS, art. 44.1].
- Los inspectores son agentes de la autoridad y pueden entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro sujeto a la ley, hacer pruebas y tomar muestras [L4-2015-AS, art. 44.2].
- Las entidades locales pueden sancionar infracciones leves o graves en materia de bebidas alcohólicas, previa delegación del Principado, y deben comunicar los procedimientos a la Consejería [L4-2015-AS, art. 44.4].
- Inician el procedimiento el Consejero de sanidad, su Secretario General Técnico o el Director General de drogodependencias [L4-2015-AS, art. 44.5].
- Resuelven: el Director General de drogodependencias, las leves; el Consejero de sanidad, las graves y muy graves [L4-2015-AS, art. 44.6].
1.10. Planificación, órganos y vigencia
- El Plan sobre Drogas para Asturias lo elabora la Consejería de sanidad y lo aprueba el Consejo de Gobierno, que lo remite a la Junta General [L4-2015-AS, art. 47.1; L4-2015-AS, art. 47.3].
- Entró en vigor a los dos meses de su publicación, salvo los artículos 20.4, 21.c) y 21.f), que lo hicieron al año [L4-2015-AS, disp. final segunda].
2. Tenencia, protección y derechos de los animales: Ley 13/2002
2.1. Objeto y definiciones
- Regula la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad en el territorio del Principado, estén o no censados allí y con independencia de dónde residan sus dueños [L13-2002-AS, art. 1.1].
- Animales de compañía: los domésticos que se tienen en el hogar por su compañía; perros y gatos lo son siempre, sea cual sea su finalidad [L13-2002-AS, art. 3.1.b)].
- Perro errante: el que, fuera de una acción de caza o de guarda de rebaño, no está bajo el cuidado de su dueño, está fuera del alcance de su voz o a más de 100 metros de él [L13-2002-AS, art. 3.1.f)].
- Gato errante: el encontrado a más de 1.000 metros del domicilio de su dueño sin su control, o el de dueño desconocido recogido en la vía pública o en propiedad ajena [L13-2002-AS, art. 3.1.g)].
- El Registro Informático Centralizado está en la Consejería de ganadería y tiene, entre otras, una sección de animales potencialmente peligrosos [L13-2002-AS, art. 4.1; L13-2002-AS, art. 4.2].
2.2. Obligaciones generales
- El propietario debe dar al animal alimentación suficiente, asistencia veterinaria, alojamiento, descanso y esparcimiento [L13-2002-AS, art. 5].
- Se prohíben los malos tratos y el abandono, salvo los animales destinados a repoblaciones autorizadas [L13-2002-AS, art. 6.1; L13-2002-AS, art. 14].
- Los centros de depósito, refugios, centros de fomento y cuidado de animales de compañía y núcleos zoológicos deben estar inscritos en el Registro Municipal y en el Registro Informático Centralizado, tener un responsable inscrito, cumplir la normativa sanitaria y de bienestar, contar con al menos una persona con certificado de capacitación y con un servicio veterinario acreditado [L13-2002-AS, art. 7.1].
- Las peluquerías de animales deben cumplir las letras d) (normativa de instalaciones, sanidad y bienestar) y e) (persona con certificado de capacitación); quien posea más de cinco animales destetados sin ejercer esas actividades debe cumplir la letra d) [L13-2002-AS, art. 7.2; L13-2002-AS, art. 7.3].
- Las exposiciones de animales requieren autorización previa de la Consejería de ganadería y control veterinario [L13-2002-AS, art. 8].
2.3. Venta, transporte, identificación y censo
- La cesión o venta en lugares públicos solo se hace en los autorizados por la Consejería de ganadería [L13-2002-AS, art. 9.1].
- Solo se venden perros y gatos mayores de ocho semanas; los que van directamente del criadero al domicilio del comprador pueden venderse con seis semanas [L13-2002-AS, art. 9.2].
- Toda venta de animales de compañía va acompañada, en la entrega, de un documento informativo sobre sus características y necesidades, con consejos de educación y manejo [L13-2002-AS, art. 9.3].
- En el transporte y estacionamiento en vehículos privados, el animal de compañía debe tener aireación y temperatura adecuadas [L13-2002-AS, art. 10.2].
- Perros y gatos se identifican con microchip, siempre antes de su venta o cesión y obligatoriamente antes de los tres meses [L13-2002-AS, art. 12.1].
- Se censan en el concejo de residencia habitual en tres meses desde el nacimiento o quince días desde la adquisición [L13-2002-AS, art. 12.2].
2.4. Animales errantes y centros de depósito
- Si un animal errante está en terreno ajeno, el propietario perjudicado, su representante, las juntas de pastos o los servicios municipales pueden inmovilizarlo de forma no lesiva y deben denunciarlo [L13-2002-AS, art. 15.1].
- Si los animales retenidos no se reclaman en ocho días, los servicios veterinarios pueden ordenar su cesión o sacrificio tras evaluar los daños [L13-2002-AS, art. 15.3].
- Los ayuntamientos deben disponer de un centro de depósito de animales para perros y gatos errantes o abandonados [L13-2002-AS, art. 17.1].
- En el centro de depósito, a los ocho días hábiles sin reclamación el animal se considera abandonado y pasa a propiedad municipal; en zona indemne de rabia puede cederse a asociaciones con refugio o a particulares, y en zona infectada se sacrifica [L13-2002-AS, art. 18.2].
2.5. Animales potencialmente peligrosos
- Los perros potencialmente peligrosos se dividen en perros de ataque (1.ª categoría) y perros de guarda y defensa (2.ª), con independencia de la raza según determinen los servicios veterinarios [L13-2002-AS, art. 21.1; L13-2002-AS, art. 21.2].
- En vía pública y zonas comunes van con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, bozal y vigilados por un mayor de edad, un perro por persona [L13-2002-AS, art. 22.1].
- Los perros de ataque no pueden acceder a transportes colectivos, lugares públicos (salvo vías públicas) ni locales abiertos al público [L13-2002-AS, art. 22.2].
- La tenencia exige licencia del Ayuntamiento del concejo de residencia del propietario; no la obtienen los menores de dieciocho años, los condenados por los delitos que cita la ley o sancionados en esta materia, quienes no tengan certificado de aptitud psicológica ni seguro de responsabilidad civil [L13-2002-AS, art. 23.1; L13-2002-AS, art. 23.2].
- Los requisitos se mantienen toda la vida del animal: identificación y cartilla, vacuna antirrábica y esterilización de los perros de 1.ª categoría, salvo criadores autorizados y perros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local, Aduanas, socorro y seguridad privada [L13-2002-AS, art. 24].
- El titular pide la inscripción en el Registro en quince días desde la licencia y comunica venta, robo, muerte o pérdida; el certificado sanitario es anual [L13-2002-AS, art. 28.1; L13-2002-AS, art. 28.2; L13-2002-AS, art. 28.3].
- Si estos animales permanecen en Asturias con carácter permanente o más de tres meses, deben inscribirse en el Registro Municipal [L13-2002-AS, art. 30.3].
2.6. Infracciones y sanciones
Ejemplos de cada clase [L13-2002-AS, art. 41; L13-2002-AS, art. 42; L13-2002-AS, art. 43]:
| Muy graves (art. 41) | Graves (art. 42) | Leves (art. 43) |
|---|
| Malos tratos y sufrimiento innecesario (agravante si lo comete quien ejerce las actividades de los arts. 7 y 29) | Abandonar animales; también la pérdida no denunciada en cuarenta y ocho horas | No entregar el documento informativo del art. 9 |
| Abandonar un animal potencialmente peligroso | Dejar suelto un potencialmente peligroso o no evitar su escapada | No controlar aireación y temperatura en vehículos privados |
| Tenerlo sin licencia o venderlo a quien no la tenga | Vender perros y gatos incumpliendo el art. 9.1 y 2 | No guardar las fichas clínicas cinco años |
| Peleas o espectáculos con malos tratos | No identificar perros y gatos | Asistir como espectador a espectáculos prohibidos |
| Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa | Circular un perro de guarda o defensa sin bozal o correa | Sacrificio irregular sin sufrimiento innecesario |
Multas y prescripción [L13-2002-AS, art. 44.1; L13-2002-AS, art. 48]:
| Clase | Multa | Prescripción infracción | Prescripción sanción |
|---|
| Leve | 60,1 € a 601,01 € | 6 meses | 1 año |
| Grave | 601,02 € a 3.005,06 € | 2 años | 2 años |
| Muy grave | 3.005,07 € a 90.151 € | 3 años | 3 años |
- Sanciones accesorias para graves y muy graves: cierre del establecimiento, prohibición de actividades o de adquirir animales e inhabilitación, hasta dos años en graves y de dos a cuatro años, hasta la definitiva, en muy graves; y la incautación de los animales cuando sea necesaria para su bienestar o la protección de personas y cosas [L13-2002-AS, art. 45].
- Hay reincidencia si hubo sanción firme en vía administrativa en cinco años; si unos hechos constituyen varias infracciones, se impone la sanción de mayor cuantía [L13-2002-AS, art. 46.1; L13-2002-AS, art. 46.2].
- Sanciona el Director General de ganadería las leves y graves, y el Consejero de ganadería las muy graves [L13-2002-AS, art. 50].
3. Ley estatal 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos
- No se aplica a perros y animales de Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas, Policía Local y empresas de seguridad autorizadas [L50-1999, art. 1.2].
- La licencia la otorga el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante o, con constancia en este, el de la actividad de comercio o adiestramiento; exige mayoría de edad, no tener condenas ni sanciones de las que cita, aptitud psicológica y seguro de responsabilidad civil [L50-1999, art. 3.1].
- Muy graves: abandonar un animal potencialmente peligroso o cualquier perro, tenerlo sin licencia, venderlo a quien no la tiene, adiestrar para la agresividad o sin certificado y espectáculos para demostrar agresividad [L50-1999, art. 13.1].
- Graves: dejarlo suelto, no identificarlo, no inscribirlo, estar el perro en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, transportarlo mal y negarse a dar información [L50-1999, art. 13.2].
- Leves: cualquier otro incumplimiento de la ley [L50-1999, art. 13.4].
- Multas: leves 150,25 a 300,51 €; graves 300,52 a 2.404,05 €; muy graves 2.404,06 a 15.025,30 € [L50-1999, art. 13.5].