Artículo 25. Control de otras sustancias adictivas o nocivas.
Redacción vigente desde el 20/05/2015
1. Los productos que contengan sustancias adictivas no se podrán presentar de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atención de los menores de 18 años.
2. Queda prohibida la venta, dispensación o publicidad de sustancias, que estando debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia. A estos efectos en el ámbito del Principado de Asturias se prohíbe la venta, la dispensación y la publicidad para el consumo por inhalación de óxido nitroso (ON2).
3. A los mismos efectos se prohíbe la venta o dispensación a menores de 18 años de los productos definidos en el artículo 4.1 a) de la presente ley, excepto a mayores de 16 años que acrediten su uso profesional.
4. La Consejería competente en materia de sanidad determinará reglamentariamente la relación de las sustancias a las que se refiere el presente artículo, en función de la información disponible sobre usos y abusos con fines psicotrópicos de cualquier tipo de sustancia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE