Artículo 24. Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Redacción vigente desde el 20/05/2015
1. La Administración del Principado de Asturias elaborará y proporcionará información actualizada a los profesionales y a la ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia.
2. Al objeto de reducir el consumo de psicotrópicos los servicios sanitarios deberán establecer protocolos de usos y de detección de abuso de psicofármacos, incorporando medidas en relación con la sobreprescripción a colectivos de riesgo y la cronificación de los tratamientos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE