1. Las limitaciones a la venta, consumo, publicidad y promoción del tabaco serán las establecidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, o normativa básica que la sustituya.
2. En cuanto al consumo, venta, suministro, publicidad y promoción de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se estará a las previsiones establecidas al respecto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los consumos del tabaco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE