Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE