La tenencia de animales potencialmente peligrosos se regula en la Ley 50/1999 (L50-1999), que busca hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y otros animales [L50-1999, art. 1.1], y en el Real Decreto 287/2002 (RD287-2002), que la desarrolla [RD287-2002, art. 1]. La protección de los animales de compañía en la Comunidad se regula en la Ley 5/1997 de Castilla y León (L5-1997-CYL) [L5-1997-CYL, art. 1]. El fichero incluye además la Ley 7/2023 (L7-2023), régimen jurídico básico estatal de protección y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad [L7-2023, art. 1.1]. Como el rango supera los 130 preceptos, el resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado (Ley 50/1999 y su reglamento, y los artículos 4, 17 a 21 y 28 a 35 de la Ley 5/1997); de la Ley 7/2023 solo recoge las reglas más preguntadas.
1. Animales potencialmente peligrosos
1.1. Ámbito y concepto
La Ley 50/1999 no se aplica a los perros y animales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías autonómicas, Policía Local y empresas de seguridad autorizadas [L50-1999, art. 1.2].
Son animales potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, los que, perteneciendo a la fauna salvaje y usados como domésticos o de compañía, pertenecen a especies o razas capaces de causar la muerte o lesiones a personas o animales y daños a las cosas [L50-1999, art. 2.1]. También lo son los domésticos o de compañía que se determinen reglamentariamente, en particular los perros que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan esa capacidad [L50-1999, art. 2.2].
Son perros potencialmente peligrosos [RD287-2002, art. 2]:
- Los de las razas del anexo I y sus cruces [RD287-2002, art. 2.1.a)]: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu [RD287-2002, anexo I].
- Los que reúnan todas o la mayoría de las características del anexo II, salvo perros guía o de asistencia acreditados y los que estén en instrucción para serlo [RD287-2002, art. 2.1.b)]. Entre esas características: fuerte musculatura, pelo corto, perímetro torácico de 60 a 80 cm, altura a la cruz de 50 a 70 cm y peso superior a 20 kg [RD287-2002, anexo II].
- En todo caso, los que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o animales [RD287-2002, art. 2.2]. La peligrosidad la aprecia la autoridad competente con criterios objetivos, de oficio o tras notificación o denuncia, previo informe de un veterinario designado o habilitado [RD287-2002, art. 2.3]. Su titular dispone de un mes desde la notificación para pedir la licencia [RD287-2002, disp. adic. segunda].
1.2. Licencia administrativa
La tenencia requiere licencia previa que otorga el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante o, con constancia en este, el del lugar donde se ejerza la actividad de comercio o adiestramiento [L50-1999, art. 3.1]. Requisitos [RD287-2002, art. 3.1]:
- Ser mayor de edad [RD287-2002, art. 3.1.a)].
- No haber sido condenado por homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, ni estar privado judicialmente del derecho a la tenencia [RD287-2002, art. 3.1.b)].
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con sanciones accesorias del artículo 13.3 de la Ley 50/1999; la suspensión temporal ya cumplida no impide obtenerla [RD287-2002, art. 3.1.c)].
- Capacidad física y aptitud psicológica [RD287-2002, art. 3.1.d)].
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 euros [RD287-2002, art. 3.1.e)].
La licencia vale cinco años, renovable por periodos iguales, y pierde vigencia si se deja de cumplir algún requisito; las variaciones de datos se comunican en quince días [RD287-2002, art. 3.3].
Los certificados de capacidad física (visión, audición, sistema locomotor y neurológico, entre otros) y de aptitud psicológica los emiten centros de reconocimiento autorizados [RD287-2002, art. 4.2] [RD287-2002, art. 6.1], a cargo del interesado [RD287-2002, art. 6.3], y tienen una vigencia de un año desde su expedición [RD287-2002, art. 7].
1.3. Comercio, identificación y registros
- La importación, venta o transmisión exige licencia tanto del transmitente como del adquirente [L50-1999, art. 4.1]. El cambio de titular requiere licencia vigente del vendedor, licencia previa del comprador, cartilla sanitaria actualizada e inscripción de la transmisión en quince días desde la obtención de la licencia [L50-1999, art. 4.4].
- Identificar y registrar al animal es obligatorio; en los perros, sin excepciones [L50-1999, art. 5]. Todos los perros potencialmente peligrosos se identifican mediante microchip [RD287-2002, art. 9].
- En cada municipio existe un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies [L50-1999, art. 6.1]. El titular de la licencia debe solicitar la inscripción en los quince días siguientes a obtenerla [L50-1999, art. 6.2].
- En cada Comunidad Autónoma hay un Registro Central informatizado, consultable por las Administraciones y por quien acredite interés legítimo, que siempre tiene quien quiera adquirir un animal de este tipo [L50-1999, art. 6.3].
- Se comunican al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida [L50-1999, art. 6.5]. El traslado a otra Comunidad, permanente o por más de tres meses, obliga a inscribirlo en los registros municipales correspondientes [L50-1999, art. 6.6].
- La hoja registral incluye un certificado de sanidad animal con periodicidad anual [L50-1999, art. 6.7].
1.4. Adiestramiento, esterilización y otras obligaciones
- Se prohíbe el adiestramiento dirigido exclusivamente a acrecentar la agresividad para peleas y ataque [L50-1999, art. 7.1]. El adiestramiento para guarda y defensa exige un certificado de capacitación, que otorgan las Administraciones autonómicas [L50-1999, art. 7.2] [L50-1999, art. 7.4].
- Los adiestradores comunican trimestralmente al Registro Central la relación de clientes [L50-1999, art. 7.3].
- La esterilización puede ser voluntaria u obligatoria por resolución administrativa o judicial, y se inscribe en la hoja registral [L50-1999, art. 8.1].
- El transporte se ajusta a la normativa de bienestar animal con las medidas precautorias necesarias [L50-1999, art. 10].
- Pueden establecerse excepciones para organismos con función social, explotaciones agrarias con perros de guarda o manejo de ganado, actividades cinegéticas y pruebas de trabajo y deportivas autorizadas [L50-1999, art. 11].
- En las exposiciones caninas se excluye a los animales con actitudes agresivas [L50-1999, art. 12.2].
1.5. Medidas de seguridad en espacios públicos
- Quien conduzca el animal debe llevar la licencia y la certificación de inscripción en el Registro Municipal [RD287-2002, art. 8.1].
- Los perros llevan bozal apropiado para su tipología racial [RD287-2002, art. 8.2] y van con correa o cadena no extensible de menos de 2 metros, sin que una persona pueda llevar más de uno [RD287-2002, art. 8.3]. La Ley exige correa o cadena de menos de dos metros y bozal adecuado para su raza [L50-1999, disp. adic. primera].
- En fincas, chalés, patios o terrazas, el animal debe estar atado salvo que exista un habitáculo con superficie, altura y cerramiento adecuados [RD287-2002, art. 8.4].
- La sustracción o pérdida se comunica al Registro Municipal en un máximo de cuarenta y ocho horas [RD287-2002, art. 8.6].
1.6. Infracciones y sanciones
Muy graves [L50-1999, art. 13.1]:
- Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro [L50-1999, art. 13.1.a)].
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, o venderlos o transmitirlos a quien carezca de ella [L50-1999, art. 13.1.b)-c)].
- Adiestrar para activar la agresividad o adiestrar sin certificado de capacitación [L50-1999, art. 13.1.d)-e)].
- Organizar o participar en concursos o exhibiciones para demostrar la agresividad [L50-1999, art. 13.1.f)].
Graves [L50-1999, art. 13.2]:
- Dejar suelto el animal o no evitar su escapada [L50-1999, art. 13.2.a)].
- No identificarlo u omitir la inscripción en el Registro [L50-1999, art. 13.2.b)-c)].
- Llevar el perro en lugares públicos sin bozal o sin cadena [L50-1999, art. 13.2.d)].
- Transportarlo vulnerando el artículo 10 [L50-1999, art. 13.2.e)].
- Negarse a dar información o suministrar datos inexactos o documentación falsa [L50-1999, art. 13.2.f)].
Son leves los demás incumplimientos de la ley [L50-1999, art. 13.4]. Las multas son estas [L50-1999, art. 13.5]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | De 150,25 a 300,51 euros |
| Grave | De 300,52 a 2.404,05 euros |
| Muy grave | De 2.404,06 a 15.025,30 euros |
Las graves y muy graves pueden llevar como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio del animal, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia o del certificado de adiestrador [L50-1999, art. 13.3]. Sancionan los órganos autonómicos y municipales competentes [L50-1999, art. 13.7]. Responden quienes participen en los hechos, el propietario o tenedor y, en su caso, el titular del establecimiento o medio de transporte y el encargado del transporte [L50-1999, art. 13.8]. Si los hechos pueden ser delito, puede incautarse el animal hasta que resuelva el juez [L50-1999, art. 13.10].
2. Protección de los animales de compañía en Castilla y León
2.1. Conceptos y exclusiones
Son animales de compañía los que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines de compañía, ocio, educativos o sociales; se incluyen todos los perros y gatos y los équidos de ocio o deporte cuya tenencia no sea para consumo ni con fines lucrativos [L5-1997-CYL, art. 2.a)]. Otras definiciones [L5-1997-CYL, art. 2]:
| Concepto | Definición |
|---|
| Abandonado | Animal de compañía, identificado o no, que circula sin persona alguna y sin denuncia de pérdida, o no retirado del centro de recogida en plazo |
| Perdido o extraviado | El que vaga sin control cuando su dueño ha comunicado la pérdida |
| Vagabundo | El que carece de propietario o poseedor |
| Propietario | Quien figura inscrito en los registros o demuestra la titularidad |
| Poseedor | Quien, sin ser propietario, tiene circunstancialmente la posesión o el cuidado |
| Maltrato | Conducta, activa u omisiva, que somete al animal a dolor, sufrimiento o estrés graves |
Quedan fuera de la ley la caza, la pesca, la fauna silvestre, los animales de producción y de zoológicos, los de experimentación y los de espectáculos y escuelas taurinas [L5-1997-CYL, art. 3].
2.2. Obligaciones y prohibiciones
El poseedor, y subsidiariamente el propietario, es responsable de la protección y cuidado del animal: condiciones higiénico-sanitarias, cobijo, alimentación, ejercicio y tratamientos obligatorios [L5-1997-CYL, art. 4.1]. Se prohíbe, entre otras cosas [L5-1997-CYL, art. 4.2]:
- Matarlos, maltratarlos o abandonarlos [L5-1997-CYL, art. 4.2.a)-b)].
- Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados [L5-1997-CYL, art. 4.2.c)].
- Mutilarlos, salvo las mutilaciones controladas por veterinarios por necesidad, exigencias funcionales, aumento indeseado de la población o para mantener las características de la raza [L5-1997-CYL, art. 4.2.d)].
- Venderlos, donarlos o cederlos a menores o incapacitados sin autorización de quien tenga la patria potestad o custodia [L5-1997-CYL, art. 4.2.i)].
- Donarlos como reclamo publicitario, premio o recompensa [L5-1997-CYL, art. 4.2.k)].
El poseedor responde de los daños y molestias que cause el animal conforme al artículo 1.905 del Código Civil [L5-1997-CYL, art. 4.3] y debe denunciar su muerte, pérdida o extravío en cinco días [L5-1997-CYL, art. 4.5]. Quien no pueda seguir teniéndolo debe entregarlo en un centro de recogida [L5-1997-CYL, art. 4.6].
Se prohíbe usar animales en espectáculos, peleas o fiestas que impliquen tortura o maltrato, aunque se permiten los circos que no impliquen crueldad [L5-1997-CYL, art. 6.1-2]. Filmar escenas de ficción que simulen maltrato requiere autorización previa de la Administración autonómica [L5-1997-CYL, art. 7].
2.3. Identificación, sanidad y convivencia
- Los perros se censan en el Ayuntamiento de residencia en un máximo de tres meses desde el nacimiento o la adquisición, y llevan identificación permanente [L5-1997-CYL, art. 9.1] mediante tatuaje, microchip u otros sistemas reglamentarios [L5-1997-CYL, art. 9.2], completada con una placa con el nombre del animal y los datos del propietario [L5-1997-CYL, art. 9.3].
- Ayuntamientos y Comunidad ordenan el internamiento o aislamiento de los animales con enfermedades transmisibles o que hayan atacado al hombre [L5-1997-CYL, art. 8.3].
- Los Ayuntamientos habilitan en parques espacios señalizados para el esparcimiento y las excretas [L5-1997-CYL, art. 10].
- Se prohíbe la entrada de animales en locales de alimentos, espectáculos públicos y piscinas [L5-1997-CYL, art. 11.2] y el acceso a transportes públicos sin lugares habilitados, aunque los taxistas pueden aceptarlos [L5-1997-CYL, art. 11.3]. Bares y restaurantes pueden reservarse la admisión con un distintivo visible [L5-1997-CYL, art. 11.4]. Estas prohibiciones no se aplican a los perros guía [L5-1997-CYL, art. 11.5].
- La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad requiere autorización de la Dirección General competente [L5-1997-CYL, art. 12].
Los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, de venta y de recogida son núcleos zoológicos y necesitan autorización de la Consejería y libro de registro [L5-1997-CYL, art. 14.1]. Los vendedores entregan los animales con certificado veterinario y una garantía mínima de catorce días [L5-1997-CYL, art. 15.1]; se prohíbe la venta ambulante fuera de mercados o ferias legalizados [L5-1997-CYL, art. 15.3].
2.4. Animales abandonados
A efectos de esta ley se consideran abandonados los animales sin identificación de origen o propietario que no vayan acompañados; la Administración se hace cargo de ellos hasta que se recuperen, se cedan o, solo en último término, se sacrifiquen [L5-1997-CYL, art. 17.1].
| Supuesto | Plazo |
|---|
| Retención del animal presuntamente abandonado | Al menos veinte días |
| Recuperación por el propietario si está identificado, abonando los gastos | Cinco días desde el aviso; pasado ese plazo se entiende abandonado |
La tabla procede del artículo 17 [L5-1997-CYL, art. 17.2-3].
- La recogida corresponde a los Ayuntamientos o, en su caso, a las Diputaciones, con personal adiestrado e instalaciones propias o concertando el servicio con asociaciones protectoras o entidades autorizadas [L5-1997-CYL, art. 18].
- Los centros de recogida están bajo control de los servicios veterinarios de la Junta, inscritos en la sección III del Registro de Núcleos Zoológicos, con libro de movimientos y servicio veterinario [L5-1997-CYL, art. 19].
- Pasado el plazo legal, los centros pueden ceder los animales desinsectados y desparasitados; el cesionario abona los gastos y nunca puede ser alguien que haya cometido infracciones graves o muy graves de esta ley [L5-1997-CYL, art. 20].
- El sacrificio solo cabe cuando se haya intentado sin éxito buscar poseedor y sea imposible atenderlos más tiempo; se hace con métodos sin sufrimiento, bajo responsabilidad de un veterinario, y se prohíbe en la vía pública salvo extrema necesidad [L5-1997-CYL, art. 21].
- Los perros errantes asilvestrados pueden ser abatidos cuando su captura no sea posible [L5-1997-CYL, disp. adic. segunda].
Las asociaciones protectoras sin ánimo de lucro que recojan y alojen animales abandonados son consideradas sociedades benéficas de utilidad pública [L5-1997-CYL, art. 22], pueden ser declaradas entidades colaboradoras y tienen la consideración de interesado en los expedientes sancionadores [L5-1997-CYL, art. 23.1]. La Administración Local puede confiscar animales con indicios de maltrato o de comportamiento agresivo no corregido tras requerimiento [L5-1997-CYL, art. 26.1-2].
2.5. Infracciones y sanciones
En los espectáculos prohibidos responden los organizadores, los dueños de los animales y los propietarios de los locales cedidos [L5-1997-CYL, art. 27.3]. Ejemplos de cada clase [L5-1997-CYL, art. 28]:
- Leves: ceder animales a menores sin autorización, no recoger los excrementos, no comunicar el extravío o la muerte en plazo y llevar animales sin sujeción en vías públicas [L5-1997-CYL, art. 28.2].
- Graves: maltrato con lesiones no invalidantes, poseer animales no identificados, no vacunarlos, no recuperarlos en el plazo del artículo 17.3, vender mamíferos con menos de cuarenta días, mantenerlos en vehículos sin ventilación y dejarlos sueltos sin vigilancia [L5-1997-CYL, art. 28.3].
- Muy graves: causarles la muerte, el maltrato con invalidez o muerte, el abandono, las mutilaciones estéticas, las peleas y el depósito de alimentos envenenados en lugares públicos [L5-1997-CYL, art. 28.4].
| Gravedad | Multa | Prescripción de la infracción y de la sanción |
|---|
| Leve | De 150 a 600 euros | Un año |
| Grave | De 601 a 3.000 euros | Dos años |
| Muy grave | De 3.001 a 30.000 euros | Tres años |
Las cuantías y plazos proceden de los artículos 29 y 35 [L5-1997-CYL, art. 29] [L5-1997-CYL, art. 35]. Las graves y muy graves pueden conllevar la clausura de las instalaciones hasta dos y cuatro años respectivamente y la prohibición de adquirir animales hasta cuatro años [L5-1997-CYL, art. 31.2].
| Fase | Leves | Graves | Muy graves |
|---|
| Incoación | Jefes de los servicios territoriales de la consejería agraria | Jefes de los servicios territoriales | Delegados Territoriales |
| Resolución | Delegado Territorial | Titular del órgano directivo central competente | Titular de la consejería agraria |
La tabla procede del artículo 33 [L5-1997-CYL, art. 33].
3. Ley 7/2023: reglas básicas estatales
- Quedan excluidos, entre otros, los animales de espectáculos taurinos, los de producción, los de experimentación, los silvestres no cautivos y los perros de caza, de pastoreo, de rescate y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L7-2023, art. 1.3].
- Perros, gatos y hurones son siempre animales de compañía [L7-2023, art. 3.a)].
- Los ayuntamientos recogen los animales extraviados y abandonados con un servicio de urgencia disponible las veinticuatro horas [L7-2023, art. 22.1].
- La pérdida o sustracción se comunica en un máximo de cuarenta y ocho horas [L7-2023, art. 24.2.g)].
- No puede dejarse a un animal de compañía sin supervisión más de tres días consecutivos, ni a un perro más de veinticuatro horas [L7-2023, art. 27.i)].
- Se prohíbe el sacrificio en centros de protección por motivos económicos, de sobrepoblación o falta de plazas [L7-2023, art. 27.a)].
- Quien quiera tener un perro debe acreditar un curso de formación gratuito y de validez indefinida, y contratar un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal [L7-2023, art. 30].
Multas de la Ley 7/2023 [L7-2023, art. 76.1]:
| Infracción | Sanción |
|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros |
| Grave | Multa de 10.001 a 50.000 euros |
| Muy grave | Multa de 50.001 a 200.000 euros |
El abandono se tipifica como grave [L7-2023, art. 74.k)], y la cría o venta por personas no autorizadas y la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, como muy graves [L7-2023, art. 75.f)]. La potestad sancionadora corresponde a los órganos autonómicos y municipales competentes [L7-2023, art. 80.1].