Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La fauna silvestre.
d) Los animales de producción, los de parques zoológicos.
e) Los animales utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y la docencia.
f) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).