Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta Ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).