En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley. Asimismo queda facultada para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).