1. Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
2. La persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está́ inhabilitado para la tenencia de animales.
3. En el caso de los perros, la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso de formación para la tenencia de animales de compañía al que se refiere el artículo 30.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE