Disposición transitoria única. Registro municipal.
Redacción vigente desde el 25/12/1999
Los municipios, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán tener constituido el Registro municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro municipal y el mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias a los Registros Centrales informatizados de cada Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).