Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento.
Redacción vigente desde el 29/09/2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE