Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.
b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente Ley.
c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).