Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.
Redacción vigente desde el 29/09/2023
La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE