Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales de compañía que reglamentariamente se determinen por la Junta de Castilla y León estando en todo caso dicho censo a disposición de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).