Disposición adicional segunda. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.
Redacción vigente desde el 28/03/2002
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.
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