Son asociaciones de protección y defensa de los animales, aquellas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales. Dichas asociaciones, siempre y cuando se hagan cargo de la captura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio, serán consideradas a estos fines como sociedades benéficas de utilidad pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).