1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las leves, a los dos años en el caso de las graves y a los tres años en el caso de las muy graves.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).