La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE