1. La inspección a que se refiere el apartado primero del artículo anterior se realizará con la frecuencia que se establezca en los correspondientes planes de inspección. Las inspecciones serán tanto aleatorias y sin previo aviso, como dirigidas y sistemáticas.
2. Del resultado de la misma, en caso de apreciarse infracción, se levantará la correspondiente acta de inspección que, en su caso, podrá dar lugar a la incoación de expediente sancionador.
3. No obstante, si de la inspección resultara que el incumplimiento puede ser constitutivo de delito, se dará cuenta de la acción a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente o al Juzgado o Tribunal competente.
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