Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Redacción vigente desde el 28/03/2002
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II.
Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).