Artículo 8. Exposición y manifestación de animales.
Redacción vigente desde el 20/01/2003
La persona responsable de la organización de una exposición o de cualquier otra manifestación referida a los animales objeto de esta Ley deberá solicitar previamente autorización a la Consejería competente en materia de ganadería. El lugar y las instalaciones donde se celebre la manifestación cumplirán las reglas sanitarias y de protección y bienestar de los animales, contando, en todo caso, con el correspondiente control veterinario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE